Es indiscutible que la transparencia es un principio fundamental
del mercado de capitales, que hace posible que todos los inversionistas tengan
y gocen de igualdad de condiciones en el mercado, con información suficiente,
fidedigna y oportuna.
En virtud del principio de transparencia las entidades que intervienen en el
mercado de capitales están expuestas a la observación del público
en general. Como ejemplo en el caso de los emisores, se atienen además
a la observación de sus propios socios, de sus acreedores y de sus potenciales
inversionistas. De esta forma, deben ser públicas sus operaciones y actividades,
obviamente con las limitaciones que la propia normatividad señala.
Desde una lógica económica las teorías desarrolladas aspiran
alcanzar una situación óptima en la cual existiría información
perfecta; es decir que toda la información relevante es conocida por
todos los participantes a la vez.
Como la realidad dista de la situación ideal descrita, se concluye que
hay una falla de mercado . La información usualmente no
fluye espontánea y libremente hacia todos porque la información
es costosa (cuesta esfuerzo y tiempo obtenerla, o su uso tiene un valor). La
solución que entonces se postula es que el Gobierno intervenga. Los requerimientos
de información a los participantes del mercado surgen entonces como una
aproximación hacia una situación ideal; y crea condiciones de
mejora a una mayor cantidad de individuos quienes podrán tomar mejores
decisiones de inversión.
Es en esta lógica que la información a los participantes del mercado
se canaliza a través del Registro del Mercado de Valores (RMV), constituyendo
éste un medio de transparencia en el mercado. El RMV está a cargo
de la SPVS y toda la información contenida en él esta a libre
disposición del público.
El Registro del Mercado de Valores (RMV) es el registro público que tiene
por objeto inscribir a las personas, emisiones, valores, actividades u otros
relacionados con el mercado de valores, así como, proporcionar al público
en general la información que administra con la finalidad de contribuir
a la toma de decisiones en materia financiera y promover la transparencia del
mercado. Este registro no sustituye otros registros requeridos por Ley.
No podrán existir emisores, emisiones, valores, ni actividades realizadas
en el mercado de valores si estos no han sido previamente autorizados e inscritos
en el RMV.
La Autorización e Inscripción en el RMV no implica certificación
ni responsabilidad alguna por parte de la Superintendencia de Pensiones, Valores
y Seguros, respecto a la solvencia de las personas naturales o jurídicas
inscritas, ni el precio, bondad y negociabilidad del valor de la entidad inscrita.
El contenido de la información presentada al RMV es de responsabilidad
exclusiva de quien la presente e inscriba.
De hecho los mercados de valores tienen una naturaleza dinámica, lo que
implica que los actores en el mismo pueden ir cambiando en el tiempo o ir mudando
ciertas funciones o especializaciones. Las secciones que se habilitan en el
RMV responden a la situación vigente, pero queda la posibilidad de seguir
adaptando la estructura según la evolución del mercado. Las secciones
autorizadas son las que muestra el diagrama.
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El RMV aspira a contener todo aquello que pueda ser útil y servir al
inversionista para decidir adecuadamente adquirir o transferir su inversión.
Así tenemos que la información que deben remitir a la SPVS las
sociedades emisoras de valores recae básicamente sobre sus indicadores
y estados financieros, la memoria anual, así como sobre aspectos vinculados
al desarrollo del mercado de bienes y servicios que produce, sus planes de expansión
y sus proyectos de inversión y también la manera como la coyuntura
económica afecta su actividad, tanto desde el punto de vista de la producción
y colocación de productos como a la viabilidad de los proyectos de inversión.
Similar lógica se aplica sobre los demás participantes en el mercado
inscritos en el RMV.
Los Requisitos para inscribirse en el RMV son de carácter general y específico.
Los Requisitos Generales son:
Tarjeta de Información de Registro.
Papeleta de Depósito Bancario y Formulario de Pago de las Tasas de Regulación aplicables.
Formulario de Compromiso y Actualización de la Información.
Formulario de Registro y Actualización de Firmas.
En la Tarjeta de Información de Registro se consignarán los datos
más importantes de la información presentada al mismo, con el
propósito de facilitar la divulgación de información al
público.
Los Requisitos Específicos son de carácter legal y financiero.
Para la Autorización e Inscripción de los Emisores, Emisiones,
Operadores de Rueda, Asesores de Inversión, Directores de Rueda, Representantes
Legales, Oficiales de Cumplimiento, Contadores Generales y Empresas de Auditoria
Externa se encuentran detallados en el Reglamento del Registro del Mercado de
Valores. Por su parte, los requisitos específicos para la Autorización
e Inscripción de las Bolsas de Valores, Agencias de Bolsa, Entidades
de Depósito de Valores, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión,
Fondos de Inversión, Sociedades de Titularización, Entidades Calificadoras
de Riesgo y otros participantes del mercado, se encuentran detallados en sus
propios Reglamentos.
Basados en el criterio de oportunidad, la información contenida en el
Registro debe reflejar las condiciones vigentes, por ello es necesario que ésta
se actualice continuamente. La información contenida en el RMV tiene
que ser renovando permanentemente a medida que van ocurriendo nuevos hechos
y se vayan desactualizando los datos contenidos en él. Un funcionario
de la Intendencia de Valores, asignado específicamente para este fin,
será responsable de la buena marcha del RMV.
La inscripción en el RMV obliga a todas las personas que se encuentran
inscritas, a mantener actualizada toda la información objeto de registro.
Esta actualización ocurre por dos vías básicas: la información
periódica regular y los Hechos Relevantes.
Información periódica: Es aquella información financiera,
económica o estadística que las personas jurídicas Autorizadas
e Inscritas en el RMV están obligadas a proporcionar en forma periódica.
Estados Financieros mensuales y trimestrales.
Memoria anual.
Estados Financieros Anuales debidamente auditados por Empresas de Auditoria Externa, inscritas en el RMV .
Información de hechos relevantes: Las empresas emisoras están
en la obligación de informar de manera inmediata todo Hecho Relevante
que ocurra mientras dure su inscripción en el RMV. La relevancia de un
hecho se mide por el grado de influencia que pueda ejercer sobre un inversionista
sensato para tomar o modificar su decisión de invertir o no en el valor.
De esta forma toda información de los emisores que pudiera afectar significativamente
(positiva o negativamente) su posición jurídica, económica
o su posición financiera, o la de sus valores en el mercado deberá
ser presentada al día hábil siguiente de conocido el hecho objeto
de información.
Para facilitar la aplicación del concepto, muchas legislaciones como
la nuestra, han optado por dar a conocer qué hechos son considerados
relevantes, sin que esta lista sea excluyente de otras situaciones. De manera
enunciativa y referencial, se consideran Hechos Relevantes los siguientes:
a) Aspectos relativos a la sociedad:
1. Transformación, fusión, o disolución;
2. Modificaciones o variaciones en el objeto social;
3. Aumento o disminución del capital social;
4. Modificación de Estatutos;
5. Cambios de importancia en la propiedad de la entidad;
6. Convocatorias a Juntas de Accionistas.
b) Aspectos Gerenciales o Administrativos:
1. Cambios de directores, principales ejecutivos, administradores, síndicos y liquidadores;
2. Designación, destitución o cambio de representantes legales o apoderados;
3. Traslado del domicilio principal y/o iniciación de nuevas actividades;
4. Apertura o cierre de sucursales u otras similares;
5. Constitución de filiales, subsidiarias u otros;
6. Otorgamiento, suspensión o cancelación de concesiones, permisos, autorizaciones, así como sanciones en tanto éstas incidan o afecten significativamente en la actividad empresarial;
7. Celebración de contratos, convenios de cooperación o convenios referidos a servicios de asistencia técnica, transferencia de tecnología y/o explotación de patentes, marcas y rótulos comerciales, así como su modificación o conclusión, en tanto repercutan significativamente en la actividad de la entidad;
8. Paralización de labores, cualquiera sea su causa, reducción de turnos y horas laborales y reducción de personal, en tanto afecten significativamente a la capacidad de producción de la entidad;
9. Suscripción de transacciones o convenios judiciales y extrajudiciales que se celebren con acreedores o deudores cuya acreencia o deuda, individual o en conjunto sea por montos significativos.
c) Aspectos Financieros:
1. Aprobación de estados financieros y memorias;
2. Aplicación o distribución de utilidades;
3. Emisión de acciones, bonos o cualquier valor por montos significativos;
4. Inversiones significativas en activos no corrientes;
5. Disminución importante del valor de los activos o venta de los mismos;
6. Amortización o rescate anticipado de valores representativos de deuda, en forma individual o acumulada durante los últimos doce (12) meses, cuando estos sean significativos;
7. Endeudamiento por montos significativos, cualquiera sea su origen;
8. Otorgamiento de préstamos o garantías en favor de terceros, por montos significativos;
9. Cambio en el valor nominal de las acciones;
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EJEMPLOS PRÁCTICOS DE HECHOS
RELEVANTES
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Emisor
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Fecha
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Tipo de Hecho
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Descripción
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| Sociedad Almacenes InteArnacionales S.A. RAISA | 2001.01.31 | Convocatoria a Junta General | Se convoca a Junta General Ordinaria y Junta General Extraordinaria de Accionistas para el día 21 de febrero de 2001. |
| Ready Mix S.A | 2001.02.01 | Asamblea General de Tenedores | Convoca a Asamblea General de Tenedores de Bonos Ready Mix, para el día 13 de febrero de 2001 para tratar: 1) La fusión por absorción de la Sociedad Ready Mix S.A. a la Sociedad Boliviana de Cemento S.A. y 2) Aprobación de balances especiales para la fusión. |
| Banco Santa Cruz S.A. | 2001.01.30 |
Cierre de oficinas |
Comunicó que se están iniciando los trámites correspondientes para proceder con el cierre de sus oficinas en Miami - Estados Unidos y con la liquidación voluntaria y cierre consiguiente de sus oficinas en la República de Panamá. |
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Banco Mercantil S.A. |
2000.04.12 |
Emisión de acciones y de bonos |
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| Banco Mercantil S.A. | 2000.12.7 | Cesión de Activos y Pasivos |
En Junta General Extraordinaria de Accionistas se autorizó: 1) La emisión de acciones por el monto equivalente a $us.600.000.- al tipo de cambio de fecha de pago al FONDESIF y 2) La emisión de bonos de deuda hasta un monto total de $us.20.000.000.- en una o más emisiones. |
| Banco Mercantil S.A. | 2000.12.7 | Cesión de Activos y Pasivos |
Se procedió a la firma de los contratos de transferencia al de activos y pasivos pertenecientes al ABM AMRO BANK |
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Banco Solidario S.A. |
2000.05.2 | Designación de Gerente General | El Sr. Hermann Krutzfeldt S. ha dejado de desempeñar funciones, en su reemplazo se designó como Gerente General el Sr. Kurt Koenigsfest S. |
| Panamerican Investment S.A | 2000.03.28 |
Aumento de capital |
En Junta General Extraordinaria de Accionistas se decidió: 1) Incrementar el capital pagado por la suma de Bs.2.866.100; 2) Aumentar el capital autorizado a Bs.10.000.000.- 3) Modificar el valor nominal de las acciones a la suma de Bs.200.- |
Información reservada: Las personas jurídicas inscritas
en el RMV podrán dar carácter reservado a cierta información
vinculada a su posición jurídica, económica, financiera,
o la de sus valores en el mercado, cuando consideren que su divulgación
prematura pueda afectar sus negocios o al mercado. Se califica a la información
como reservada con la aprobación de las tres cuartas partes de los directores
o administradores en el ejercicio de sus funciones. La comunicación deberá
ser al día hábil siguiente de su adopción.
Se inicia el trámite de Autorización e Inscripción en el
RMV, cuando el solicitante presenta una solicitud firmada por el representante
legal dirigida al Intendente de Valores, adjuntando los requisitos generales,
así como los requisitos específicos que resulten aplicables para
cada caso. El trámite de Autorización e Inscripción en
el RMV, podrá ser realizado con la participación de una Agencia
de Bolsa o en forma directa por el interesado.
La presentación de la información requerida deberá seguir
un estricto orden y cada una de las hojas de solicitud deberá estar numerada
correlativamente. La presentación deberá hacerse en dos ejemplares,
original y copia.
La Intendencia podrá realizar inspecciones para verificar la veracidad
y exactitud de la información presentada en el marco del proceso de Autorización
e Inscripción en el RMV.
En el caso de una solicitud incompleta o presentada en forma tal que requiera
gran número de correcciones la Intendencia podrá requerir al interesado
que presente una nueva solicitud.
La Autorización e Inscripción en el RMV se plasma con la Resolución
Administrativa expedida por la Superintendencia. A su vez, la Intendencia otorgará
un número de registro; en tanto que por cada persona, emisión,
valor, actividad u otro que se inscriba en las distintas secciones del RMV se
creará una Tarjeta de Información de Registro
La información del RMV será mantenida en archivo de acceso al
público por un plazo máximo de cinco (5) años.
El incumplimiento o infracción de lo dispuesto en la Ley del Mercado
de Valores y sus Reglamentos, facultará a la Superintendencia a suspender
o cancelar la Autorización e Inscripción del infractor, conforme
a lo previsto por el Reglamento de Sanciones correspondiente.
La suspensión o cancelación de la Autorización o Inscripción
de las personas, emisiones, valores, actividades u otros, así como cualquier
otra sanción impuesta conforme a lo previsto por el Reglamento correspondiente,
serán inscritas en la Tarjeta de Información de Registro respectiva.
Las personas inscritas en el RMV podrán solicitar su retiro voluntario
del RMV presentando para tal efecto una carta de solicitud dirigida a la SPVS
en la que se detallen los motivos del retiro, que previa evaluación se
pronunciará sobre la solicitud teniendo en cuenta al menos lo siguiente:
a) El cumplimiento de los requisitos de la Ley del Mercado de Valores y sus
Reglamentos;
b) La evaluación y comprobación de la inexistencia de obligaciones
pendientes derivadas de la Autorización e Inscripción;
c) La inexistencia de procesos de investigación inconclusos por supuestas
infracciones, a que pudiera estar sujeta la entidad autorizada e inscrita.
El retiro voluntario implicará la cancelación de la Autorización
e Inscripción y se entenderá producido una vez que la Superintendencia
notifique por escrito su conformidad al solicitante.