Titularización es un proceso mediante el cual se constituye un patrimonio,
cuyo propósito exclusivo es respaldar el pago de los derechos conferidos
a los titulares de valores emitidos con cargo a dicho patrimonio. Comprende
asimismo la transferencia de activos al referido patrimonio y la emisión
de los respectivos valores.
La Titularización, como mecanismo de financiamiento, permite a una entidad
o empresa transformar sus activos o bienes generadores de flujos de ingresos,
actuales o futuros, en valores negociables en el Mercado de Valores; posibilitando
así la obtención de liquidez en condiciones competitivas de mercado
en cuanto a costos financieros.
Los mercados financieros adoptan la figura de la titularización con el
propósito de alcanzar un mayor desarrollo, en particular se busca:
Profundizar el mercado de capitales, a través de:
- Nuevos títulos
- Nuevos participantes
Brindar una nueva alternativa de financiamiento
a las empresas y como tal:
- Potencia crecimiento de las empresas
- Facilita ejecución de proyectos
En la experiencia internacional se reconocen dos modalidades básicas de esquemas de titularización, a saber:
Pass through (traspaso o traslado)
Modalidad por la que una persona transfiere en dominio parte de sus activos a una entidad emisora, la que a su vez los incorpora en un patrimonio autónomo contra el cual emite títulos. En este caso el vehículo de transferencia es el contrato de cesión de bienes. Esta es la modalidad adoptada en Bolivia.
Pay through (pago)
Dentro de esta modalidad se produce una transferencia real
de los activos de la originadora a favor de la entidad emisora, la cual emitirá
los nuevos títulos contra su propio patrimonio. En este caso el vehículo
son las Sociedades de propósito especial (SPE)
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Según muestra el gráfico, el proceso se puede sintetizar en dos etapas básicas: la cesión de los activos hacia un patrimonio autónomo y la emisión de valores con el respaldo de dicho patrimonio.
Este patrimonio está conformado por los bienes o activos cedidos por una o más personas individuales o colectivas (originador), con la expresa instrucción de emitir valores. Los bienes y/o activos destinados a constituir el patrimonio autónomo deben estar separados de manera efectiva del patrimonio de la empresa originadora.
La denominación de autónomo o de propósito
exclusivo de este patrimonio, obedece a que constituye uno distinto al de los
demás participantes del proceso. En efecto, es distinto al del originador
porque se rescinde o excluye de éste; de la Sociedad de Titularización
la que se limita a actuar y ejercitar como si fuese propietario pero sin serlo
ni confundirlo con su propio patrimonio; de los inversionistas, a quienes tampoco
pertenece el patrimonio autónomo, sino que ellos tienen ciertos derechos
derivados de éste; y distinto también de la persona en cuyo favor
quedará el remanente ó a quien se le entregará al finalizar
el proceso, de ser el caso, quien no es su propietario durante este proceso.
El Patrimonio Autónomo respalda y responde únicamente
por las obligaciones derivadas de la emisión de valores efectuada dentro
del proceso de Titularización. En consecuencia, no responde por las obligaciones
del originador, ni de la Sociedad de Titularización.
La cesión de los bienes o activos objeto de titularización
comprende la transferencia absoluta del dominio sobre los mismos. Esta cesión
se formaliza mediante un contrato o un Acto unilateral irrevocable del originador.
El carácter definitivo e irrevocable de estas transferencias que hace
el originador, es una característica esencial de los procesos de titularización
y que son destacados por la mayoría de las legislaciones. De esta manera,
la cesión no puede ser objeto de anulaciones posteriores por causa alguna,
tales como los vicios de la voluntad, o por lesión, o por excesiva onerosidad
de la prestación y causales similares. Por esta vía se logra total
confianza de los inversionistas, cuyos derechos estarán a salvo de acciones
rescisorias, de nulidad u oposiciones y excepciones que puedan formularse, sea
por el mismo originador o por terceros.
El Patrimonio autónomo se estructura incorporando los bienes cedidos, delimitando las condiciones y características de la incorporación, y adicionando cualquier otro mecanismo que se estime necesario o conveniente al proceso.
Los activos cedidos son incorporados al Patrimonio autónomo, al valor
que se haya determinado, en función de procedimientos de valorización
que deberán ser revelados al público. Este patrimonio autónomo
afectado con ese fin exclusivo, debe estar bien definido e identificado; pues
podría tratarse de bienes y activos tangibles y existentes que pertenecen
en propiedad al originador, o ser activos futuros o inclusive de propiedad de
terceros, casos en los que será importante fijar las condiciones y seguridades
para que se logre hacer efectivo y tangible su adquisición. Si este patrimonio
tiene gravámenes o está afectado por medidas cautelares, deberá
así señalarse.
Terminado el plazo del proceso de titularización o cumplida su finalidad,
de haber patrimonio autónomo remanente, éste será entregado
a una tercera persona designada al efecto, o al originador, o a los inversionistas,
según haya sido determinado en el contrato de constitución.
Son aquellos que respaldan a los inversionistas ante cualquier
riesgo que pueda afectar a los activos o bienes que constituyen el Patrimonio
Autónomo dentro de un proceso de Titularización. Un proceso de
titularización puede estructurarse incorporando uno o más mecanismos
de cobertura, sean internos o externos o una combinación de estos.
Estos mecanismos de cobertura tienen como objetivos:
Minimizar riesgos
Lograr la optimización de los títulos
Incrementar la negociabilidad de los valores.
Mejorar la Calificación de Riesgo de los valores que se emiten
Son aquellos que forman parte de la estructuración misma del proceso de Titularización y no requieren de un agente externo. Así por ejemplo podemos mencionar:
Subordinación de la emisión: El originador o una tercera entidad suscribe una porción de los valores emitidos, a la que se le imputarán siniestros o faltantes.
Sobrecolaterización: Se da cuando el valor del Patrimonio Autónomo excede el monto de la emisión.
Exceso de Flujo de Caja: Consiste en crear una reserva con el excedente generado por los flujos de caja de los activos o bienes y el rendimiento pagado al inversionista.
Sustitución de Cartera: El originador se obliga a sustituir los créditos que durante el proceso de Titularización varíen de categoría. Así mismo, la Sociedad de Titularización deberá proceder a similar sustitución en caso de ser la que transfiera la cartera.
Fondo de Liquidez: Consiste en destinar sumas de dinero para que el Patrimonio Autónomo atienda necesidades eventuales de liquidez.
Son aquellos que requieren de la participación de un agente externo en el proceso de Titularización. Como ejemplos principales tenemos:
Avales o garantías conferidos por instituciones financieras y aseguradoras: que no tengan vinculación con quien transfiere los bienes o activos al Patrimonio Autónomo.
Seguros de Crédito: El asegurador se obliga a pagar al acreedor una indemnización por las pérdidas netas que sufra como consecuencia de la insolvencia de sus deudores.
Los valores que se emitan como resultado de procesos de Titularización podrán ser:
Valores de participación: Son
los que representan derechos de participación sobre el Patrimonio Autónomo.
El valor de participación, no tiene rendimiento fijo sino es el resultado
de las utilidades o pérdidas que genere el Patrimonio Autónomo.
Valores de contenido crediticio: Son
los que incorporan el derecho a percibir el pago del capital y de los rendimientos
financieros, en los términos y condiciones señalados en el valor
respectivo.
Valores mixtos: Son los que resultan de la
combinación de las características de los valores de participación
y de contenido crediticio, en las condiciones establecidas en los mismos.
Los valores no tienen que ser necesariamente de una sola
clase; pues sobre la base del mismo patrimonio autónomo, pueden emitirse
diversas clases de valores, distinguiéndolos por series que darán
lugar a distintos derechos. En caso de existir una sola clase de valores, o
diversas series, todos los valores de la misma clase o serie, tendrán
o representarán los mismos derechos y obligaciones para sus tenedores.
Es la entidad o empresa, no vinculada a la Sociedad de
Titularización, que procede a la cesión de sus bienes o activos
al patrimonio autónomo.
Es la receptora de los activos a ser titularizados, cuya función es servir de vehículo para la emisión. Es decir que el Patrimonio Autónomo emitirá valores a través de la Sociedad de Titularización.
Las sociedades de titularización podrán tener a su cargo la administración de uno o más patrimonios autónomos para Titularización. Les corresponderá la representación legal y defensa de los intereses de los patrimonios autónomos que administren.
El dominio conlleva que la Sociedad de Titularización ejercite todos los derechos que corresponde ejercer a un propietario común, como disponer de los bienes, gravarlos, usar, disfrutar, reivindicar, administrarlo, según sean las condiciones establecidas en el contrato constitutivo.
Las sociedades de titularización deben tender al
manejo seguro y eficiente de los bienes y recursos que ingresen al Patrimonio
Autónomo en los términos y condiciones previstos en el contrato
o en el Acto Unilateral Irrevocable de Cesión de Bienes o Activos.
Es el encargado de agrupar bienes o activos con características comunes para efectos de la constitución de los patrimonios autónomos para titularización.
Entidad debidamente autorizada que emite una opinión,
en el caso de valores representativos de deuda, respecto al riesgo de incumplimiento
de las condiciones financieras ofrecidas en la emisión.
Es la entidad encargada de la colocación de los
valores resultantes de un proceso de titularización en el mercado primario.
Es la persona o entidad en cuyo favor se realiza todo este
proceso y a quien se le ofrece los valores que se emiten con el respaldo del
patrimonio autónomo. El tenedor de estos valores, como es obvio y esa
es la finalidad de la emisión de valores mobiliarios en este proceso,
podrá transferir a su vez libremente tales derechos en favor de terceros,
a través del mercado secundario y bursátil, dada la homogenización
de tales derechos en alícuotas que representan los valores emitidos.
Es quién actúa en representación de
los tenedores de los valores emitidos dentro del proceso de titularización.
Cabe anotar que el proceso puede albergar otras funciones como la administración
del Patrimonio autónomo, la incorporación de mejoras al mismo,
o incluso la custodia de los activos del mismo. Estas funciones suelen ser desempeñadas
por la Sociedad de Titularización o alguna otra entidad especializada
contratada para el efecto.
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Típicamente se pueden identificar las razones que
usualmente motivan a los participantes, especialmente los originadores, llevar
a cabo procesos de titularización. Entre las principales podemos citar
las siguientes:
Es la rotación de activos de escasa o nula liquidez.
Se utiliza típicamente para activos que se recaudan en un término
de más de dos años. La titularización permite anticipar
al presente, flujos cuya recuperación natural solo se espera en periodos
futuros.
La titularización es una forma de conseguir financiamiento
por la vía de la transformación del activo y no del incremento
del pasivo.
Las entidades pueden acceder a financiamiento sin necesidades
de aumentar patrimonio para mejorar el índice de endeudamiento. Esta
es una de las finalidades más importantes de la titularización,
por cuanto le permite un mayor crecimiento, sin el costo de capital asociado.
La titularización se puede usar sencillamente para
lograr equilibrar la estructura del balance tanto en tasas, como en plazos,
como en monedas. Así por ejemplo, al obtener activos más líquidos
permite atender obligaciones de vencimiento mas próximo.
La titularización representa un vehículo
de financiamiento muy dúctil, que permite implementar una gran variedad
de procesos de distinta índole, dependiendo básicamente del tipo
de activo que se incorpora al Patrimonio autónomo. Podemos mencionar,
en función de la experiencia internacional. algunos ejemplos que han
tenido lugar en diferentes mercados:
Inmuebles construidos
Proyectos de construcción (lote o sumas de dinero)
Fondos inmobiliarios
Hipotecaria
De consumo
Comercial
Actividad energética
Obras públicas de infraestructura
Prestación de servicios públicos
1.- Para el originador
Liquidez.- Permite acceder a liquidez mediante la aceleración de flujos futuros, la reducción de activos fijos ó el aumento de la rotación de activos.
Endeudamiento.- No existen restricciones ante entidades crediticias, las condiciones del financiamiento encaja a los flujos de la empresa, mejora el indicador de endeudamiento. También se obtienen mejores tasas de financiamiento.
Nivel de Activos Improductivos.- Disminuyen recursos ociosos, mejora los índices de rentabilidad.
Capacidad de Crecimiento.- No requiere de incremento en patrimonio ó endeudamiento adicional, facilita la inversión en nuevos proyectos, para entidades financieras no se aumentan requerimientos de patrimonio técnico.
Capacidad de asumir el cambio.- Facilidad de financiar reconversión industrial y reestructuraciones.
Gestión de Riesgos.- Transferencia de parte o todo el riesgo al mercado, equilibra estructura de plazos de activos y pasivos, Calificación de títulos independiente de la situación del originador, por lo que usualmente se obtiene mejor calificación.
2.- Para el inversionista
Nueva alternativa de inversión. Títulos de alta rentabilidad
Bajo Riesgo por mecanismos de cobertura
Alta calificación
Buena experiencia de pago de los títulos en otros países
3.- Para el mercado
Genera una nueva área de operaciones para los agentes
Promueve desarrollo del mercado
Estructura financiera que mejora circulación de recursos.
Sustituye intermediación financiera tradicional por una mediación directa
La Titularización en Bolivia se regula en principio
por la Ley de Mercado de Valores (LMV), y por otras normas complementarias.
Dentro de estas últimas podemos citar el Decreto Supremo N° 25514,
y la Resolución administrativa N° 052 sobre Normas Prudenciales de
Titularización y Disposiciones complementarias específicas de
Titularización.
La legislación vigente contempla la figura de la
Titularización, incluyendo las condiciones para la autorización
de las Sociedades de Titularización, que se han de constituir como sociedades
anónimas de objeto exclusivo.
Tanto la Sociedad de Titularización, como cada Patrimonio
autónomo que administra, así como los valores que se emiten con
respecto a éstos deberán estar registrados en el RMV.
Se ha previsto como activos o bienes sujetos de titularización
los siguientes: Carteras de crédito y otros activos generadores de un
flujo de caja; inmuebles, proyectos de construcción, documentos de crédito
y contratos; valores inscritos en el RMV, así como obras de infraestructura
y servicios públicos.
La Titularización es un mecanismo de financiamiento que permite transformar activos o bienes generadores de flujos de ingresos, en valores negociables en el Mercado Valores.